Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 17En vigor desde 11 mar 2023
Son órganos de la Agencia:
1. La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático.
2. El Consejo de Dirección está constituido por la Presidencia y Vicepresidencia de la Agencia y por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de dieciséis miembros designados en la forma que establezcan los estatutos de la Agencia y con el rango mínimo de director general. Debe haber necesariamente un representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado por su titular. Y además, por los departamentos del Consell competentes en industria, energía, agua, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte, medio natural, agricultura, ganadería y pesca, residuos, turismo, comercio y consumo, costas, educación, universidades, investigación e innovación, salud, deporte, economía, responsabilidad social, cooperación internacional al desarrollo y emergencias. Asiste a las sesiones en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Generalitat.
3. La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de lucha contra el cambio climático.
4. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria a la que este adscrita la Agencia.
5. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Dirección, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia.
6. El Consejo de Participación.
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Proeli/es-vc/l/2023/03/08/1#art-5