Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 11 mar 2023
1. Son funciones de la Agencia: a) Coordinar y ejecutar los marcos estratégicos, planes, programas y presupuestos de carbono que se aprueben para la lucha contra el cambio climático. b) Proponer y evaluar las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales en el ámbito de mitigación y adaptación al cambio climático. c) Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los mercados de carbono; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio climático. d) Informar sobre el cumplimiento de la perspectiva climática en planes, programas y proyectos. e) Fomentar y realizar actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático, especialmente de las medidas y actuaciones que es posible llevar a cabo para mitigar los efectos del mismo, así como medidas y actuaciones encaminadas a la adaptación al cambio climático. f) Fomentar las actividades de investigación científica y de innovación sobre el cambio climático, la observación del sistema climático, las fórmulas de mitigación y adaptación y la generación de modelos regionales. g) Elaborar un barómetro social, con carácter bienal, para evaluar la percepción ciudadana hacia el cambio climático, así como sobre las políticas públicas de transición ecológica. h) Impulsar actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático y la integración de la adaptación en las políticas sectoriales. i) Realizar y publicar el inventario y registro de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), incluidos los sumideros, de su comercio y de los sistemas de proyección de emisiones, en coordinación con el Sistema español de inventario y proyecciones de emisiones a la atmósfera. j) Desarrollar y validar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios. k) Fomentar la participación de empresas, de las administraciones y de otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas de mitigación y adaptación. l) Participar en los comités, redes y otros órganos de representación y cooperación del Estado, la Unión Europea e internacionales en materia climática, a solicitud del órgano competente en la materia. m) Comparecer, al menos anualmente, ante el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente (CAPMA) para informar sobre su actividad. n) Realizar un seguimiento de la vulnerabilidad social, económica, ambiental y territorial del medio rural a los efectos del cambio climático y a los de las medidas para su mitigación y adaptación. o) Cualquier otra función propia de su objeto que se le atribuya o delegue. 2. La ejecución de dichas funciones se realizará conforme a lo dispuesto en los estatutos de la Agencia.
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eli/es-vc/l/2023/03/08/1#art-4