Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2024
La Consejería competente en materia seguridad asumirá la coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley y, a estos efectos, impulsará el desarrollo de las que, previstas en su articulado, estén atribuidas a las administraciones locales de Cantabria y al resto de las Consejerías, debiendo éstas últimas comunicarle las actuaciones realizadas en su ejecución. Se añade por el .11 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373

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eli/es-cb/l/2023/04/05/1#disposicion-adicional-sexta