Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 15 abr 2023
En aquellos casos en los que por su contenido se estime procedente, las subvenciones y ayudas que convoque la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporarán entre los criterios para su concesión, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de aplicación.
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