Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2024
1. Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la condición de víctima del terrorismo, podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería competente, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley. Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento. 2. En este caso, se cumplirán los mismos requisitos tanto de convocatoria, procedimiento, resolución y pago de las ayudas que están recogido en el articulado de esta ley. Se modifica el apartado 1 por el .9 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373

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eli/es-cb/l/2023/04/05/1#disposicion-adicional-primera