Título TÍTULO I
Art. 6 bis
8 / 49En vigor desde 12 mar 2026
Las indemnizaciones a quienes acrediten, en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen, donde las sufrieron, habiendo fijado su residencia permanente en la Comunidad de Cantabria cumpliendo los requisitos del artículo 2.2 de esta ley, ascenderán al treinta por ciento de la cantidad que les haya sido reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
Las indemnizaciones a la persona que haya sido objeto de secuestro exigiéndose alguna condición para su libertad será del treinta por ciento de la cantidad que le haya sido reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
Se añade por el art. único.8 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6548 Véase la disposición transitoria única, en cuanto a la presentación de solicitud de indemnización y a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley
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Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-6-bis