Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4 bis
5 / 49En vigor desde 12 mar 2026
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria reconocerá a las víctimas del terrorismo y, en su caso, a sus derechohabientes, indemnizaciones complementarias a las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
2. El importe de dichas indemnizaciones será equivalente al treinta por ciento de las cantidades reconocidas por la Administración General del Estado en concepto de daños personales.
3. Estas indemnizaciones tendrán carácter complementario de las estatales, y serán compatibles con cualesquiera otras prestaciones o ayudas reconocidas por otras administraciones públicas.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6548 Se añade por el art. único.4 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Véanse las disposiciones adicional 1 y transitoria única, en cuanto a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-4-bis