Título TÍTULO V
Art. 35
40 / 49En vigor desde 12 mar 2026
1. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas y medidas será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, si se inicia a solicitud del interesado.
Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la solicitud, siempre que el solicitante cumpla los requisitos para obtener las ayudas establecidas en esta ley.
2. La concesión de las indemnizaciones previstas en el Título I de esta Ley se realizará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de Seguridad.
3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia.
4. El pago de las ayudas de carácter económico deberá realizarse conforme a la Ley Finanzas de Cantabria.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.10 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6548
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-35