Título TÍTULO V
Art. 33
38 / 49En vigor desde 19 dic 2025
1. El procedimiento administrativo de concesión de las ayudas económicas y medidas de atención podrá iniciarse de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de inicio del procedimiento a instancia del interesado, se harán constar en la solicitud los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, identificación personal y domicilio del interesado o, en su caso, razón social o persona que actúe en su nombre, con acreditación de su representación legal.
b) Identificación del medio electrónico o, en su defecto, del lugar físico que se señale a efectos de notificaciones.
Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de las notificaciones.
c) Fecha y descripción de los hechos.
d) Daños sufridos.
e) Ayuda o medida solicitada.
f) Nombre y razón social de la compañía aseguradora en su caso, así como número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.
g) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
h) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
3. En la web institucional del Gobierno de Cantabria se pondrá a disposición de los interesados un modelo normalizado de solicitud, así como toda la información necesaria acerca del procedimiento, requisitos, plazos, y recursos.
4. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley, así como los acreditativos de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de la misma, salvo que los documentos hayan sido elaborados por cualquier Administración o hayan sido aportados anteriormente por el interesado, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios a que se refiere la regulación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
6. Las convocatorias de ayudas complementarias previstas en esta Ley tendrán carácter permanente, estando abiertas para poder ser solicitadas en el primer trimestre de cada año.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.9 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Esta modificación será de aplicación a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición adicional 1.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-33