Art. 32
Título TÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 15 abr 2023
Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas de atención reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal de conformidad con la regulación de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
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eli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-32