Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

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En vigor desde 15 abr 2023
El Consejo de Gobierno podrá conceder excepcionalmente ayudas para paliar situaciones personales o familiares de necesidad, que sean evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.
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