Art. 20 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20 bis

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En vigor desde 19 dic 2025
El Gobierno de Cantabria habilitará un espacio físico en el que las asociaciones de víctimas del terrorismo en Cantabria, puedan desarrollar actividades de encuentro, apoyo mutuo y organización de actos de memoria. Se añade por el art. único.7 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Esta modificación será de aplicación a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición adicional 1.

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eli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-20-bis