Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 15 abr 2023
1. Los trabajadores sociales y demás profesionales de los servicios sociales de atención primaria y de los centros de salud del Servicio Cántabro de Salud de las poblaciones donde residan los beneficiarios realizarán un seguimiento específico a quienes tengan la condición de beneficiarios, prestándoles una asistencia especializada y adecuada a sus necesidades. 2. La realización y establecimiento de programas concretos de atención se harán efectivos a través de los servicios sociales de atención primaria en colaboración con los de especializada. 3. La consejería titular en materia de servicios sociales, en coordinación con las entidades locales, establecerá los criterios de actuación necesarios para que se den una asistencia y tratamiento uniformes en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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