Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Establecimientos mercantiles o industriales y sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos
Art. 15
17 / 49En vigor desde 1 ene 2024
1. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria, deducirá de la ayuda el importe de la indemnización.
2. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementar la de la Administración General del Estado.
Se modifica por el .7 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
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Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-15