Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Establecimientos mercantiles o industriales y sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos

Art. 14

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En vigor desde 15 abr 2023
1. La reparación de daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos, debidamente inscritas en los correspondientes registros públicos, comprenderá las actuaciones necesarias para que éstos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario. 2. Serán indemnizables en concepto de entidades privadas sin ánimo de lucro, los daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
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