Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 may 2023
El Gobierno de La Rioja, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un Plan de Accesibilidad. En su diseño, aplicación y seguimiento participará el Consejo para la Accesibilidad y, previamente a su aprobación, se dará cuenta al Parlamento de La Rioja. Igualmente, de forma anual remitirá al Parlamento un informe del seguimiento y grado de cumplimiento.
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