Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 2 may 2023
Respecto a la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, prevista en el artículo 90.1, y en concreto en el párrafo g), en el que se designan cinco representantes de la entidad Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de La Rioja, CERMI La Rioja, en su calidad de entidad más representativa de las asociaciones de personas con discapacidad en esta comunidad autónoma, este podrá ser sustituido por la entidad que le sustituya en tal condición, en el supuesto de que el CERMI pierda la condición de entidad más representativa del colectivo de personas con discapacidad.
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