Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional novena [sic]
102 / 111En vigor desde 1 ene 2024
Todas las previsiones sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en materia de transportes a que hacen referencia los artículos 4, 37 y 38 de la ley, en particular las contenidas en el apartado 3 del artículo 37, serán de aplicación exclusiva a los transportes e infraestructuras de transportes terrestres y aéreos de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se añade por el .3 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#disposicion-adicional-novena-sic