Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 2 may 2023
Transcurridos los tres primeros años desde su entrada en vigor, el Gobierno de La Rioja, previa audiencia del Consejo para la Accesibilidad remitirá al Parlamento de La Rioja un informe de balance amplio e integral de aplicación de lo contenido en esta ley, señalando aquellos aspectos de mejora que favorezcan la materialización de los propósitos sociales y de inclusión de la norma.
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