Art. 80
Título TÍTULO V

Art. 80

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En vigor desde 2 may 2023
Las sanciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los cuatro años; y las calificadas como muy graves, a los cinco años.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-80