Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
64 / 111En vigor desde 2 may 2023
Son instrumentos de control las licencias, autorizaciones, visados y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos administrativos del sector público, sin perjuicio de cualquier otro que venga exigido por la normativa sectorial que, en cada caso, resulte de aplicación, así como otros sistemas de evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento y la eficacia de las medidas adoptadas y que puedan regularse reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-64