Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Accesibilidad en el transporte público
Art. 37
37 / 111En vigor desde 2 may 2023
1. Los transportes públicos cuya competencia corresponda a la Administración autonómica o a la Administración local de La Rioja garantizarán que el acceso y la utilización se realizará de manera segura por cualquier persona. La información sobre su uso y normativa se ofrecerá también en lectura fácil para facilitar la comprensión a todas las personas.
2. Los medios de transporte público han de garantizar la accesibilidad:
a) En el acceso y utilización de los espacios interiores y exteriores de uso público que formen parte de las infraestructuras.
b) En el acceso al material móvil y a las zonas habilitadas en su interior.
c) En los productos y servicios de uso público que formen parte del material móvil, sonoro o visual de las infraestructuras o de los sistemas de información y de comunicación con las personas usuarias. Cualquier información que se traslade de forma sonora se hará igualmente de manera visual, y viceversa.
d) En el uso de perros u otros animales de asistencia y apoyo.
3. En las estaciones de transporte público terrestre y aéreo situadas en Logroño y las de una afluencia de más de un millón de viajeros y viajeras al año y las de Logroño que sean competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Administración local, y que se determinen en razón de la relevancia del tráfico de viajeros y viajeras, se garantizará la prestación de servicio de intérpretes de lengua de signos y guías intérpretes, de carácter presencial o mediante teleinterpretación, y de medios de apoyo a la comunicación oral en los puntos de información y atención al público. Asimismo, se dispondrá de personal de apoyo para facilitar el tránsito en la estación y el acceso de los vehículos de personas con discapacidad que lo requieran.
4. Se establecerán reglamentariamente las condiciones de accesibilidad que habrán de cumplir los medios de transporte público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación.
5. Será gratuito el billete de las personas acompañantes de personas con discapacidad, que tengan reconocida la necesidad de concurso de otra persona en la calificación del grado de discapacidad, que utilicen un transporte público en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-37