Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 28En vigor desde 8 sept 2023
La consejería competente en materia de familia podrán comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia monoparental y resolver y notificar la cancelación del título.
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Proeli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-20