Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 8 sept 2023
1. Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la consejería competente en materia de familia, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido. 2. Igualmente, las personas titulares estarán obligadas a presentar, dentro del segundo trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la unidad familiar del año anterior o la declaración de la renta, siempre que estos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como monoparental.
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eli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-19