Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 28En vigor desde 8 sept 2023
1. Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, según los modelos establecidos por la consejería competente.
2. El título colectivo de familia monoparental deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) Número del título.
b) Número del expediente.
c) Categoría a la que pertenece la familia.
d) Nombre, apellidos y documento oficial de identidad de la persona titular.
e) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número del documento de identidad de los hijos o hijas.
f) Domicilio de la unidad familiar.
g) Fecha de expedición del título o, si procede, de la renovación.
h) Fecha límite de vigencia del título.
i) Firma del órgano competente para su emisión.
j) Firma de la persona titular.
k) Sello de la Región de Murcia.
3. El carné individual deberá contener el nombre y apellidos y documento oficial de identidad de la persona titular de este y los datos recogidos en las letras a), c), g), h) y j) del apartado 2 de este artículo.
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Proeli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-13