Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 28
En vigor desde 8 sept 2023
La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia de familia, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser ejercida por delegación, en su caso, por la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de familia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2023/02/23/1#art-11