Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Personas cooperantes y voluntariado

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 feb 2023
La rendición de cuentas de la extinción del FONPRODE se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 a 139 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, previa conformidad del Comité Ejecutivo del FONPRODE.
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