Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Personas cooperantes y voluntariado

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 feb 2023
A partir de la entrada en vigor de esta ley, y una vez extinguido el FONPRODE conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda, el FEDES, F.C.P.J. asumirá los derechos y obligaciones del FONPRODE. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación transferirá al FEDES, F.C.P.J. todas aquellas propuestas e iniciativas de ese departamento con cargo al FONPRODE que estén en tramitación, y las aprobadas y pendientes de formalizar. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los activos y pasivos del FONPRODE serán transferidos al Balance del FEDES, F.C.P.J.; el saldo de la cuenta de Tesorería del FONPRODE con el nombre «Fondo de Promoción al Desarrollo», se transferirá a la cuenta de Tesorería del FEDES, F.C.P.J. Los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FONPRODE a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, serán ingresados en la cuenta de Tesorería del FEDES, F.C.P.J.
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