Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Personas cooperantes y voluntariado

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 22 feb 2023
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, las funciones y competencias atribuidas a la AECID para la promoción de la cultura española en el exterior serán asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en estrecha colaboración con los Ministerios de Cultura y Deporte, de Ciencia e Innovación, de Educación y Formación Profesional y de Universidades.
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