Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La cooperación descentralizada

Art. 37

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En vigor desde 22 feb 2023
Esta ley reconoce el importante papel de la cooperación de las entidades locales en el sistema de la cooperación española para el desarrollo sostenible y la solidaridad global a partir de su trayectoria y capacidad de generar alianzas, movilizar a los actores y las capacidades económicas y sociales y el conocimiento experto, así como el de las propias administraciones locales, en las áreas en las que gozan de competencias y capacidades, y promover la participación social y la democracia en el ámbito local. Los actores estatales del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible promoverán la actividad de cooperación de los entes locales y la simplificación de trámites burocráticos para favorecer dicho objetivo. Esta cooperación podrá ejercerse también a través de fondos municipales de cooperación o de otras entidades.
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eli/es/l/2023/02/20/1#art-37