Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible

Art. 21

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En vigor desde 22 feb 2023
1. Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.2 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FEDES, F.C.P.J. se regirá de acuerdo con lo establecido en dicha ley. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el encargado de la rendición de cuentas del FEDES, F.C.P.J.
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