Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible

Art. 16

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En vigor desde 22 feb 2023
1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica propia: Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.), como instrumento de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible. 2. El FEDES, F.C.P.J. servirá a los objetivos de esta ley y de la cooperación financiera, enunciados en los artículos 4 y 15. 3. El FEDES, F.C.P.J. quedará adscrito a la Administración General del Estado, a través de la AECID.
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