Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible
Art. 12
12 / 60En vigor desde 22 feb 2023
Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos, promoverán por sí mismas o en el marco de partenariados y alianzas con otros actores, el fomento del voluntariado y la participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, en apoyo de la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible global y las iniciativas de comercio justo, a través de las actividades educativas previstas en el artículo 11, de campañas de información y divulgación, programas formativos y demás medios que se estimen apropiados para tal fin.
Conforme a la legislación sobre Voluntariado, dichas campañas podrán realizarse tanto en España como en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde existan necesidades humanitarias, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por el personal cooperante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/02/20/1#art-12