Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final quinta
41 / 42En vigor desde 7 mar 2023
Las Administraciones locales o las entidades supramunicipales que gestionan servicios relacionados con el ciclo urbano del agua que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuvieran ya aprobados sus correspondientes reglamentos u ordenanzas reguladoras de la prestación de dichos servicios deberán, en su caso, adaptarlos a las prescripciones de la presente ley en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-ex/l/2023/03/02/1#disposicion-final-quinta