Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 mar 2023
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica, dictará las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
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