Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 42En vigor desde 7 mar 2023
1. Corresponde a los municipios la ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios, en el ciclo urbano del agua:
a) El abastecimiento de agua en alta, que incluye la extracción de los recursos hídricos, el tratamiento de regeneración y potabilización, el transporte y el almacenamiento de cabecera.
b) El abastecimiento del agua en baja, que incluye su distribución, almacenamiento intermedio y el suministro a los destinatarios.
c) La recogida de las aguas usadas y transporte hasta los colectores o instalaciones de tratamiento.
d) Los sistemas de drenaje sostenible o de gestión de aguas pluviales.
e) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su recepción en los colectores generales, el tratamiento y, en su caso, vertido de efluentes.
f) La regeneración de las aguas depuradas para su reúso.
g) La aprobación de las tasas o tarifas como contraprestación por los servicios del ciclo urbano del agua dentro de su término municipal, en el marco de lo establecido por las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
h) El control y seguimiento de vertidos a la red municipal de recogida de las aguas usadas, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red.
i) La autorización de vertidos a la red de recogida de las aguas usadas y, excepcional y justificadamente, en las fosas sépticas, sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca.
j) La potestad sancionadora, que incluirá la de aprobar reglamentos que tipifiquen infracciones y sanciones, en relación con los usos del agua realizados en el ámbito de sus competencias del ciclo urbano del agua, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
k) La obtención de las concesiones y autorizaciones necesarias para la prestación de los servicios del ciclo urbano del agua, especialmente aquellas que se refieren al dominio público hídrico.
2. La potestad de ordenación de los servicios del agua implicará la competencia municipal para aprobar reglamentos para la prestación del servicio y la planificación, elaboración de proyectos, dirección y ejecución de las obras hidráulicas correspondientes al ámbito territorial del municipio, y su explotación, mantenimiento, conservación e inspección, que deberán respetar lo establecido en la planificación hidrológica y los planes y proyectos específicos aprobados en el ámbito de la demarcación.
3. Los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales de la forma indicada por esta ley.
4. Las corporaciones locales y entes vinculados o dependientes de estas responderán de los incumplimientos de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea o las disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, y asumirán su responsabilidad por tal incumplimiento en la parte que les sea imputable con arreglo a lo establecido en la ley.
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Proeli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-8