Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 7 mar 2023
Corresponde a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica el ejercicio directo de: a) La elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos, así como las propuestas de acuerdos de su competencia. b) La elevación de consultas al Consejo Nacional del Agua sobre todas aquellas cuestiones de interés para la comunidad autónoma. c) Las demás facultades que se le atribuyan en esta ley o sus reglamentos ejecutivos o de desarrollo y aplicación. d) La participación en la planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias que comprenden territorio extremeño, así como en las Juntas de Gobierno y en el resto de órganos de participación de los organismos de cuenca, en los términos previstos en la legislación estatal. e) La determinación de los objetivos medioambientales para la protección de especies, hábitats y espacios protegidos en las aguas superficiales y subterráneas continentales que discurran por territorio extremeño. f) El establecimiento de medidas de fomento, auxilio económico y apoyo técnico a las entidades locales, u otras entidades para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica estatal con carácter complementario a las establecidas por la Administración General del Estado. g) La elaboración de los programas de medidas de competencia autonómica para su integración en la planificación de las demarcaciones hidrográficas que comprenden territorio extremeño. h) La propuesta de los sistemas supramunicipales de gestión de las infraestructuras del ciclo urbano del agua. i) La determinación de las aglomeraciones urbanas a los efectos de la depuración de aguas residuales, así como organizar y articular los sistemas de explotación acorde a las previsiones de la planificación hidrológica. j) La propuesta de definición de los estándares de calidad de los servicios públicos del agua y utilización eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y regeneración y transporte del ciclo urbano del agua. k) La ordenación en el ámbito supramunicipal de los servicios de aducción y depuración. l) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios del ciclo urbano del agua en su ámbito de competencias. m) Las competencias relativas al sistema concesional que le sean atribuidas por la ley o mediante convenio o encomienda de gestión. n) La coordinación del control sobre los efectos en el dominio público hídrico de las infraestructuras del ciclo urbano del agua. o) La ejecución de las competencias en materia de medio ambiente en relación con la protección de las aguas continentales, velando especialmente por la calidad de las aguas en los espacios protegidos e impulsando la declaración y protección de las reservas naturales fluviales. p) El establecimiento de las limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, que serán complementarias a las establecidas a nivel estatal y sin perjuicio de las competencias que correspondieran a otras consejerías. q) La cooperación con la Administración General del Estado en el procedimiento para la aprobación de los deslindes de cauces naturales en el territorio extremeño. r) La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos de competencia autonómica. s) La planificación, programación y ejecución de las infraestructuras del agua declaradas de interés de la comunidad autónoma, así como la ejecución las restantes actuaciones que puedan establecerse en los convenios, incluidas obras de interés general, cuando medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado. t) La elaboración y tramitación de los planes de explotación y gestión de las infraestructuras del agua existentes, así como el establecimiento de normas de explotación de estas infraestructuras, cuando sean de competencia de la comunidad autónoma, o medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado. u) La planificación, programación y, en su caso, gestión, en colaboración, a petición, conjuntamente o por delegación de competencias de las entidades locales, de las infraestructuras del ciclo urbano del agua, ya sean estas infraestructuras autonómicas, municipales o supramunicipales, debiendo valorarse en cada caso los sistemas más eficientes económica y técnicamente, y sin perjuicio de las competencias de las entidades locales. v) El establecimiento de medidas de fomento, auxilio económico y apoyo técnico a las entidades locales, u otras entidades para actuaciones relativas a las infraestructuras del agua. w) La coordinación de las actuaciones de las administraciones competentes en materia de ciclo urbano del agua en el territorio de Extremadura. x) La definición de objetivos de eficiencia de las infraestructuras y criterios técnicos en su diseño. y) La clasificación de presas, embalses y balsas cuyo control de seguridad sea competencia de la comunidad autónoma y la aprobación de las normas de explotación y de los planes de emergencia de aquellas que lo precisen. z) La llevanza del inventario autonómico de infraestructuras del ciclo urbano del agua en cooperación con la gestión de los registros de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias exclusivas o como encomienda, transferencia o convenio. aa) La definición de un sistema de indicadores en el marco de los sistemas nacional y en su caso de la Unión Europea, que paute y facilite la adopción de medidas autonómicas y locales ante situaciones de alerta y eventual sequía. bb) La participación en la elaboración de un sistema de información geográfica de zonas inundables y adopción de medidas para su difusión, en colaboración con los servicios de protección civil y de ordenación territorial de la Administración de la comunidad autónoma. cc) La colaboración con las administraciones competentes en materia de dominio público hidráulico, protección civil, ordenación territorial y urbanística, y medio rural, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes. dd) La elaboración, ejecución, impulso y cooperación con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la adaptación al cambio climático y las sequías e inundaciones. ee) La garantía de transparencia y participación y colaboración ciudadana en el ciclo urbano del agua en el ámbito de sus competencias. ff) La elaboración, gestión y ejecución de su presupuesto para el cumplimiento de los fines que le atribuye esta ley. gg) El fomento de la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías del agua. hh) El recabo de la información que reglamentariamente se determine y que deberán suministrar las administraciones públicas y usuarios en general. ii) La divulgación de la información en materia de agua, y la sensibilización sobre el ahorro, el mejor conocimiento científico disponible, las mejores técnicas y prácticas disponibles y, en general, cuantas acciones y actuaciones realicen para conseguir los objetivos y fines previstos en esta ley. jj) La imposición de las sanciones cuya competencia le corresponda según lo previsto en esta ley.
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eli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-7