Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 7 mar 2023
Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente: a) Por agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad. b) Por las personas funcionarias que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas. c) Por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por el personal funcionario o empleado que preste servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público.
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