Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
30 / 42En vigor desde 7 mar 2023
1. Las infracciones establecidas en los artículos precedentes serán sancionadas de la manera siguiente:
a) La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa desde 200 euros hasta 6.000 euros.
b) La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 6.001 hasta 300.000 euros.
c) La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa desde 300.001 hasta 600.000 euros.
2. Las sanciones leves y graves podrán sustituirse en todo o en parte por actividades en beneficio de la protección del dominio público hídrico que promuevan la sensibilización de los infractores y el interés común.
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Proeli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-30