Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 42En vigor desde 7 mar 2023
1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la disponibilidad y la utilización del agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la comunidad autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua.
2. Los ingresos procedentes del canon se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a las infraestructuras hidráulicas que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
3. El régimen legal del canon de saneamiento será el establecido en la correspondiente regulación normativa de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para otorgar la mayor transparencia posible en la gestión de los ingresos del canon contarán con una contabilidad diferenciada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-25