Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 42En vigor desde 7 mar 2023
1. La intervención de la Junta de Extremadura en la financiación y ejecución de las obras e infraestructuras del ciclo del agua que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo con sus competencias se instrumentalizará mediante convenios suscritos entre la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica y las entidades locales o, en su caso, las entidades supramunicipales, que deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza.
Quedan excluidos los supuestos en los que la intervención tenga lugar mediante el establecimiento de bases reguladoras para la concesión, en régimen de convocatoria pública, de ayudas a dichas entidades con destino a las infraestructuras hidráulicas de servicios municipales.
Será contenido de los convenios la descripción de las infraestructuras a realizar con expresión, si procede, de la consideración de obra de interés de la comunidad autónoma, los terrenos en que deban ubicarse y aportación de los mismos, el régimen de su contratación y financiación, la forma en que se producirá el abono de la aportación de las partes, las demás obligaciones de las partes en relación con cada uno de dichos aspectos y las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.
Cuando la intervención de la Junta de Extremadura se produzca con ocasión de una situación de emergencia, la suscripción del convenio podrá producirse con posterioridad al inicio de las obras, adaptándose su contenido a las circunstancias derivadas de dicha situación.
2. Cuando las obras e infraestructuras hidráulicas citadas en el apartado anterior se construyan por la Junta de Extremadura, bien por ser obras de interés de la comunidad autónoma o bien por disponerlo el correspondiente convenio, pasarán a ser de titularidad de las entidades locales o de las entidades supramunicipales, cuando ejecutada la infraestructura y, en su caso, celebrados los contratos de explotación y de gestión del servicio público, tenga lugar su entrega a la entidad competente por la Administración Autonómica. En estos casos, en el expediente administrativo instruido para la formalización del convenio deberá obrar un acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento, o del supremo órgano de gobierno de la entidad supramunicipal correspondiente, por el que asuma el compromiso firme de aceptar las infraestructuras a realizar y el mantenimiento y explotación de las mismas.
La entrega de las instalaciones se entenderá producida mediante la notificación efectiva a la entidad local o supramunicipal del acuerdo de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica en el que se disponga la puesta a disposición de esas instalaciones a favor de la entidad local o supramunicipal, pasando a partir de dicho momento a ser responsabilidad de la entidad prestadora del servicio su mantenimiento y explotación, así como las restantes obligaciones derivadas de la condición de propietario. La Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica preavisará a la entidad correspondiente con al menos quince días de antelación la entrega de las instalaciones, con objeto de que por la misma se realicen las observaciones que procedan.
3. A petición de las entidades locales y de manera excepcional, se podrá establecer en los convenios que, una vez ejecutada la infraestructura hidráulica, la titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, con la obligación de formalizar el negocio jurídico patrimonial correspondiente para la concesión demanial a favor de la entidad local o supramunicipal para que proceda a la prestación del servicio público de forma directa o indirecta. En el expediente administrativo instruido para la formalización del convenio deberá obrar un acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento, o del supremo órgano de gobierno de la entidad supramunicipal correspondiente, por el que asuma el compromiso firme de aceptar la concesión de uso de las infraestructuras a realizar y el mantenimiento y explotación de las mismas.
4. En los convenios para la ejecución de infraestructuras hidráulicas se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando así lo exija el período de ejecución de las actuaciones o la recuperación de las inversiones, circunstancias y plazos que deberán ser justificados en el correspondiente expediente.
5. Los convenios suscritos al amparo del presente artículo serán inmediatamente ejecutivos y obligatorios para las partes siempre que concurran en ellos los requisitos establecidos en la legislación específica en materia de recursos hídricos y obras hidráulicas y en el artículo 156 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para estos supuestos, a excepción de las especialidades contempladas en este mismo artículo y de la competencia para celebrar los mismos que corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de recursos hídricos a propuesta del órgano directivo competente en materia de obras hidráulicas.
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Proeli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-19