Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 7 mar 2023
1. La declaración de obras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma se acordará por el Consejo de Gobierno previa evaluación, por parte del Órgano competente en materia de planificación y coordinación hídrica, de su viabilidad técnica, ambiental, social y económica. La evaluación de viabilidad se realizará bajo el enfoque del ciclo de vida completo, comprenderá un estudio específico de la recuperación de costes y será sometida a información pública. La declaración de obras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma tendrá una vigencia de seis años. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese iniciado la ejecución de las obras será necesaria una nueva declaración. 2. Pueden declararse obras de interés de la comunidad autónoma y serán de competencia de la Junta de Extremadura: a) Las obras necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en el Derecho de la Unión Europea, lo que incluye las obras generales de recolección y tratamiento de aguas residuales. b) Las obras hidráulicas necesarias para prevenir o mitigar los efectos del cambio climático, como la sequía y las inundaciones. c) Las obras no recogidas en las letras anteriores que sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios del ciclo urbano del agua en la comunidad autónoma. 3. El procedimiento para la declaración de obras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma se iniciará de oficio mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y coordinación hídrica, que incorporará una memoria técnica descriptiva de la obra hidráulica. El acuerdo adoptado, junto con la memoria técnica, se someterán al trámite de información pública, por un plazo de veinte días hábiles, a cuyos efectos se insertará anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el correspondiente portal corporativo de la Junta de Extremadura. De manera simultánea a la apertura del trámite de información pública, la Dirección General competente en materia de planificación y coordinación hídrica remitirá copia del expediente y solicitará informe sobre la viabilidad ambiental previa de la obra hidráulica a declarar de interés autonómico al Órgano competente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, para que informe en el plazo de veinte días desde la recepción del expediente. Igualmente, se remitirá copia del expediente y se solicitará al órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico y, en todo caso, al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, la emisión de un informe sobre la viabilidad previa en un plazo de veinte días desde la recepción del expediente. Transcurrido el plazo de veinte días desde la recepción del expediente, de no emitirse los precitados informes se entenderá la conformidad de dichas Administraciones y Organismos públicos con la declaración de la obra hidráulica de interés de la comunidad autónoma. Finalizado el periodo de información pública, vistas las alegaciones recibidas, en su caso, y recibidos los informes del resto de Administraciones y Organismos públicos consultados o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos, la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación hídrica, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio correspondiente, emitirá informe sobre la viabilidad técnica, ambiental, social y económica de la obra a declarar de interés autonómico. Este informe formará parte de la propuesta que la Consejería competente elevará al Consejo de Gobierno para la declaración de la obra de interés de la comunidad autónoma. 4. A las obras de interés de la comunidad autónoma les será aplicable el siguiente régimen: a) Las obras e infraestructuras hidráulicas de ámbito supramunicipal no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. b) Los órganos urbanísticos locales competentes no podrán suspender la ejecución de las obras, siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo al que se hace referencia en la letra siguiente, esté debidamente aprobado el proyecto técnico por el órgano competente, las obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se haya hecho la comunicación a que se refiere la letra d) de este apartado. c) El informe previo será emitido, a petición de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica, por las entidades locales afectadas por las obras. El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite y notifica en el plazo de un mes. d) La Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica deberá comunicar a los órganos urbanísticos locales competentes la aprobación de los proyectos de las obras públicas hidráulicas de interés de la comunidad autónoma a fin de que se inicie, en su caso, el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones, de acuerdo con la legislación urbanística que resulte aplicable en función de la ubicación de la obra. 5. La aprobación de los proyectos técnicos de las obras de interés de la comunidad autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal. La declaración de la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados podrá ser acordada mediante Decreto de Consejo de Gobierno. 6. La ejecución y financiación de las obras hidráulicas declaradas de interés de la comunidad autónoma se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica con cargo a sus presupuestos, sin perjuicio de que los oportunos convenios o sistemas de participación público-privada previstos en la legislación vigente, puedan prever las aportaciones económicas que puedan comprometerse por parte de otros sujetos públicos o privados.
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eli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-18