Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 7 mar 2023
1. La gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua comprende un diálogo cooperativo con la Administración General del Estado y las Administraciones locales que tiene como objeto la consecución de los objetivos propuestos en la planificación hidrológica estatal, autonómica y local. Son instrumentos de la gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua los que se establezcan en la planificación hidrológica estatal, autonómica o local, así como los convenios que se celebren entre dichas Administraciones. La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá una gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua a través de la creación de una red de cooperación e información del ciclo urbano del agua y del inventario autonómico de infraestructuras del ciclo urbano del agua. 2. La red de cooperación e información del ciclo urbano del agua aglutina a las autoridades y entidades autonómicas y locales, tanto provinciales como supramunicipales y municipales, con invitación a la Administración General del Estado, para cooperar en el objetivo de prestar los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua en condiciones básicas adecuadas e iguales para toda la ciudadanía extremeña. La red de cooperación e información del ciclo urbano del agua tiene como instrumentos una red telemática de comunicación en la que se establecerán reuniones periódicas, al menos una al año, para el seguimiento de la ejecución de la planificación hidrológica estatal y autonómica en cada una de las demarcaciones hidrográficas que comprendan territorio de Extremadura. 3. El inventario autonómico de infraestructuras del ciclo urbano del agua es un registro administrativo que garantiza la información pública sobre las infraestructuras del ciclo urbano del agua en Extremadura. La gestión de dicho inventario será responsabilidad de la Consejería con competencias en planificación y coordinación hídrica y para su actualización se nutrirá del Sistema de información del agua urbana y las declaraciones de información del agua establecidos en esta ley. El citado inventario contendrá la información actualizada de cada una de las infraestructuras del ciclo urbano del agua conforme se establezca reglamentariamente y como mínimo incluirá: a) Las titularidades y responsables de la gestión. b) Las funciones que cumple. c) Objetivos de obligado cumplimiento e indicadores de gestión. d) Seguimiento del cumplimiento de los objetivos e indicadores de gestión. e) Sistema de financiación. f) Seguimiento de la recuperación de los costes, incluidos los ambientales. g) Medidas previstas para su mejora o sustitución. h) Estado y ciclo de vida (desde su diseño hasta su desmantelamiento). 4. El citado inventario estará coordinado con el Servicio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-17