Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 7 mar 2023
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la planificación cooperativa y participada del ciclo urbano del agua dirigida a contribuir al logro de los objetivos de sostenibilidad internacional, de la Unión Europea y estatales y a fortalecer el conocimiento de la ciudadanía y a las autoridades en el desempeño de sus funciones. Ello a través de una acción de coordinación informada por el principio de subsidiariedad. 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá un Programa de Cooperación e Infraestructuras del agua que actualizará cada seis años y que someterá a evaluación ambiental estratégica y participación pública de forma paralela o integrada con la planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas que comprenden el territorio de Extremadura. Los presupuestos generales de la Junta de Extremadura incluirán anualmente las partidas y aplicaciones oportunas para llevar a cabo la ejecución de las correspondientes infraestructuras previstas en el Programa de Cooperación e Infraestructuras del Agua. Entre las medidas contenidas en el Programa de Cooperación e Infraestructuras, se incorporarán específicamente aquellas encaminadas a la reducción de las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, como la sustitución progresiva de conducciones existentes de fibrocemento. El Programa de cooperación e infraestructuras contendrá las medidas básicas y complementarias para el cumplimiento de los objetivos medioambientales competencia de la comunidad autónoma, así como las medidas necesarias para la coordinación de la red de cooperación e información del ciclo urbano del agua. 3. La participación en la planificación hidrológica en cada una de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como la interlocución con la Administración General del Estado, se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica. Esta Consejería velará por que las posiciones autonómicas sean expresadas con una sola voz y atendidas en todos los órganos de los organismos de cuenca y porque se establezca una cooperación reforzada para lograr los objetivos propuestos. 4. Las entidades locales o supramunicipales que gestionen el ciclo urbano del agua, vendrán obligadas a planificar de manera participativa dicha gestión elaborando cada seis años un plan que permita lograr un uso sostenible del agua, una prestación de los servicios del ciclo urbano del agua y una recuperación de los costes, adecuadas. Los planes de gestión local o supramunicipal del ciclo urbano del agua contendrán las medidas básicas y complementarias para el cumplimiento de los objetivos medioambientales competencia de dicha Administración local, así como las medidas necesarias para alcanzar en su ámbito de aplicación los objetivos establecidos por el Programa de cooperación e infraestructuras autonómico. 5. La comunidad autónoma promoverá actividades de formación de autoridades y cuerpos técnicos tanto autonómicos como locales y la capacitación del público en la participación de las decisiones relativas al ciclo urbano del agua, en especial a través de la deliberación. 6. En el sistema educativo se adoptarán las medidas curriculares y de cualquier otro tipo que se consideren necesarias, con objeto de actualizar los conocimientos en materia de aguas al mejor conocimiento científico disponible y para fomentar la comprensión y valoración de la importancia de la participación y colaboración ciudadana en la política del agua. 7. En todas las obras de infraestructuras hidráulicas que se liciten por la Junta de Extremadura se dedicará un cinco por mil de su presupuesto base de licitación, excluido el IVA, a financiar actividades informativas y deliberativas que promuevan su conocimiento, especialmente en el ámbito local en el que se realicen las mismas y en el del personal al servicio de la Administración pública. Esta previsión será contenido obligatorio de los pliegos de prescripciones técnicas particulares en los que se especificarán los destinatarios concretos de estas actividades. El coste de estas actividades formará parte del precio de licitación. Cuando se trate de obras de infraestructuras hidráulicas ejecutadas por las entidades locales, pero financiadas total o parcialmente con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Extremadura, será de aplicación esta misma exigencia, al menos, en el importe financiado por la Junta de Extremadura. Esta obligación se incluirá en el instrumento jurídico a través del cual se instrumentalice la financiación por parte de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-13