Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 mar 2023
1. El objeto de la presente ley es regular el ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma y de las entidades locales extremeñas en materia de agua y ciclo urbano del agua. 2. La finalidad de la ley es garantizar: a) Un nivel de protección elevado del dominio público hídrico y un uso sostenible del agua. b) La aplicación de los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento reconocidos por Naciones Unidas. c) La prestación de los servicios del ciclo urbano del agua en condiciones adecuadas y de igualdad para toda la ciudadanía extremeña. 3. Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Las aguas minerales y termales se regirán por su normativa específica, no obstante, serán de aplicación las normas de protección ambiental establecidas en esta ley. 5. Queda excluida de la presente ley, la regulación de los usos agrarios del agua que se contiene en la legislación agraria.
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eli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-1