Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Tramitación
Art. 45
45 / 53En vigor desde 27 jun 2023
1. Cuando las conductas sancionadas hayan causado daños o perjuicios a las administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no haya quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, seguido ante el mismo órgano competente para ejercitar la potestad sancionadora y cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
2. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por la persona infractora de la resolución que pueda recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/16/1#art-45