Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Disposiciones generales
Art. 31
31 / 53En vigor desde 27 jun 2023
1. Si la hubiera, se establece la figura de víctima de la infracción. La persona instructora deberá identificar a cualquier persona que pueda tener cualquier tipo de interés individual o colectivo, dada su condición de persona afectada, a quien se deberá trasladar toda la información relativa al procedimiento, para poder personarse y alegar los intereses que considere oportunos.
2. La persona instructora realizará la identificación de las víctimas de la infracción estando la víctima de la infracción personada o identificada en la actuación jurisdiccional en curso.
Se creará un registro de asociaciones sin ánimo de lucro, con base en la tipología de los procedimientos sancionadores acordes con los objetivos fundacionales, para que estas puedan personarse en el procedimiento sancionador en curso.
La persona instructora utilizará otros medios de oficio para realizar la identificación.
3. Tras la identificación de la víctima de la infracción, se le trasladará el expediente en un plazo de cuarenta y ocho horas, indicándole los actos y derechos que le asisten.
4. No se podrá cerrar el expediente sin identificar a la víctima y sin indicarle los actos y derechos que le asisten. En caso de que la identificación resulte imposible, los motivos se recogerán y justificarán en un informe, que se adjuntará al expediente.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/16/1#art-31