Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Disposiciones generales
Art. 23
23 / 53En vigor desde 27 jun 2023
1. Las normas de este capítulo serán aplicables a todos los procedimientos que se realicen para el ejercicio de la potestad sancionadora por los entes y en el ámbito contemplados en el artículo 1.
2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por los principios y normas establecidas por la legislación básica estatal en esta materia, por la presente ley y por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo. En defecto de estas, serán aplicables las normas de procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/16/1#art-23