Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Disposiciones generales

Art. 23

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En vigor desde 27 jun 2023
1. Las normas de este capítulo serán aplicables a todos los procedimientos que se realicen para el ejercicio de la potestad sancionadora por los entes y en el ámbito contemplados en el artículo 1. 2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por los principios y normas establecidas por la legislación básica estatal en esta materia, por la presente ley y por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo. En defecto de estas, serán aplicables las normas de procedimiento administrativo común.
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