Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 27 jun 2023
1. La responsabilidad se extingue: a) Por la muerte de la persona física sancionada. b) Por el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta. c) Por la revocación. d) Por la prescripción de la infracción. e) Por la prescripción de la sanción. 2. En los casos de extinción de la persona jurídica sancionada, para la ejecución de la sanción o sanciones se estará a lo que dispongan las normas administrativas sectoriales o la normativa de derecho privado que resulte aplicable.
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