Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 mar 2023
1. En virtud de la potestad reglamentaria prevista en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. 2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, en el ámbito de sus competencias previstas en esta ley, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
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